Maltrato y crueldad animal, ¿cómo se sancionan?
Los jueces de paz y las autoridades en atención primaria del Ministerio Público son quienes determinan las sanciones, según los casos



En Panamá, la Ley 70 y sus modificaciones establecen castigos para quienes incurran en maltrato o crueldad hacia todo tipo de animal, dos problemáticas sociales distintas que preocupan tanto a rescatistas, como a las autoridades designadas para su atención.
Para la primera, son los jueces de paz los encargados de determinar las sanciones, luego de recibir las denuncias y hacer las verificaciones.
“Cuando hablamos de maltrato nos referimos, por ejemplo, a un perro con una correa muy corta que imposibilita su movilidad o dejado en casa por días sin agua, ni comida; en general, a tener a una mascota en mal estado. En estos casos, se hacen las debidas valoraciones para determinar si los propietarios pueden corregir las fallas o si en efecto ameritan ser multados”, explicó el juez de paz Diomedes Hernández, del corregimiento de San Martín, Municipio de Panamá.
De acuerdo al juez, a los infractores citados podrían aplicárseles desde llamados de atención (para que apliquen correctivos a los que se les dará seguimiento) o multas por un monto de hasta 1,000 balboas.
No obstante, dijo Hernández, si la persona no aplica los correctivos, se ordena el decomiso de la mascota.
Por otro lado, los actos de crueldad que deriven en la muerte del animal son remitidos a las salas de atención primaria del Ministerio Público para su debida investigación y aplicación de castigo. La Ley 70 permite en estas circunstancias las penas de cárcel de dos a cuatros años.
La Dirección Nacional de la Policía Ambiental, Rural y Turística (DINAPART) suele recibir las denuncias ciudadanas que son remitidas a dichas autoridades, tras las inspecciones en sitio.
“Los sectores en los que se reportan más casos de maltrato son ciudad de Panamá, Este de Panamá, San Miguelito, Arraiján, La Chorrera, Chiriquí y Veraguas”, precisó el comisionado Elmer Daniel Caballero, director de DINAPART.
Conforme a Caballero, a través de esta instancia se verifican alrededor de 30 casos por mes.
Los agentes también hacen llamados de atención por negligencias, antes de elevar los hechos a las autoridades encargadas.
Caballero hizo énfasis en que la Ley 70 ampara a la fauna silvestre, que de igual modo puede ser maltratada cuando se le priva de libertad en jaulas y es traficada. Esta es la situación, sobre todo, de aves como loros, pericos y guacamayas.
Asimismo, los reportes de maltrato o crueldad pueden hacerse en los Departamentos de Bienestar Animal de los diferentes municipios en el país.

La Ley 70 establece los rangos de multas para infractores, pero no todos los jueces actúan en estricto derecho; muchas veces dan segundas oportunidades sin sancionar, incluso ordenando la devolución de los animales y en esos casos, como organizaciones, podemos apelar.
En mi experiencia como rescatista, creo que los jueces de paz se han hecho de la vista gorda, no quieren dar las sanciones y eso hace muy dura la situación; se hacen los que no tienen el conocimiento de la Ley 70. No quieren hacer su trabajo.