Economía

DGI defiende a sus investigadores

Para De Gracia la designación se realizó en apego al Decreto 109 de 1970

21 de febrero de 2024

Publio De Gracia, director de la Dirección General de Ingresos, afirmó que las designaciones de los cinco funcionarios para la investigación de la evasión fiscal administrativa y defraudación fiscal penal están avaladas por las modificaciones realizadas en la Ley 8 de 2010, al Decreto de Gabinete 109 de 1970.

“Sobre la validez constitucional de esta facultad se pronunció la CSJ en sentencia de 29 de julio de 1974”, sostuvo De Gracia.

El funcionario aprovechó para aclarar algunos puntos de preocupación expresados por juristas.

“Es necesario aclarar que no existe arresto en materia tributaria (art. 288 del CPT), la norma se ocupa de la facultad señalada en el artículo 1288 del Código Fiscal, como una sanción por no comparecer a declarar o rendir el peritaje requerido en la investigación o a quienes se nieguen o demoren la remisión de la información solicitada y no la aplicación de una medida cautelar, como ya lo ha señalado la CSJ (2/2/2015)”.

Agregó que “las resoluciones no crean la figura de “Fiscal de Evasión”, sino que se designan funcionarios de instrucción que investigarán por delegación, como lo han estado haciendo desde hace más de 10 años (Ley 33 de 2010), la evasión fiscal, ejerciendo las funciones que antes realizaban las Administraciones Provinciales”.

Un acto doloso menor a B/300 mil es evasión fiscal. Si supera el monto es Defraudación Fiscal y pasa al Ministerio Público
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años de vigencia tiene la Ley que fue modificada en 2010.
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