Fallo a favor de consumidor por cláusulas abusivas en contrato de tarjeta de crédito
El Juzgado Noveno de Circuito Civil del Órgano Judicial ordenó a una entidad bancaria el reembolso de B/.1,399.79 a favor de un consumidor, tras una demanda presentada en un proceso de protección al consumidor, informó la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).
“La acción judicial se originó debido a la existencia de cláusulas abusivas en un contrato de servicios bancarios relacionados con cuentas de ahorro, específicamente en lo referente a la cláusula de débito a cuenta o compensación”, detalló la institución.
Al referirse a este fallo, el administrador de la Acodeco, Ramón Abadi Balid, señaló que se logró que la entidad bancaria estableciera límites a la aplicación de la cláusula de compensación en los contratos de tarjetas de crédito. Explicó que dicha cláusula no puede aplicarse sobre fondos legalmente protegidos, tales como cuentas de ahorro de hasta B/.2,500.00, salarios mínimos o pensiones alimenticias. Asimismo, no puede ejecutarse sin gestiones de cobro previas y su aplicación está limitada a un plazo máximo de cinco años desde el último pago.
“Los consumidores están protegidos ante cláusulas abusivas en contratos bancarios”, afirmó Abadi Balid. El tribunal también impuso una sanción de B/.2,000.00 al agente económico, como consecuencia de la declaratoria de abusividad de dichas cláusulas y por la infracción a la Ley 45 de 2007. Actualmente, la sentencia se encuentra en etapa de apelación ante el Tercer Tribunal Superior de Justicia de Panamá.
El conflicto inició en 2022, cuando el banco realizó un descuento automático y unilateral de B/.691.92 de la cuenta de ahorros del consumidor, seguido de otros débitos recurrentes para cubrir el saldo de una tarjeta de crédito, todo ello sin comunicación previa ni autorización expresa.
En 2023, el afectado presentó la queja ante la Acodeco. Al no lograrse una conciliación, el caso fue asumido por la Defensoría de Oficio, que interpuso la demanda ante los tribunales. Durante el proceso, se alegó que el cobro unilateral de obligaciones derivadas de otros servicios financieros, sin notificación ni respaldo judicial, vulnera el trato justo y equitativo, favoreciendo de manera desproporcionada a la entidad bancaria.