Economía

Presidente Mulino sanciona ley exonerará del ITBI a viviendas de hasta B/. 120,000.00

31 de agosto de 2026

El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 546 del 31 de agosto de 2026, la cual exonera del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) la compra de la primera vivienda nueva con un valor de hasta B/. 120,000.00.

La medida busca dinamizar la industria de la construcción, facilitar el acceso a una vivienda propia a familias jóvenes y acelerar la creación de empleos, informó el despacho de prensa de la Presidencia.

Esta norma modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974, eximiendo del pago del ITBI a la operación de compraventa de viviendas nuevas, siempre que esta se formalice dentro de los dos años siguientes a la fecha de expedición del permiso de ocupación por parte de la autoridad competente.Durante el acto de sanción, el mandatario estuvo acompañado por los ministros Juan Carlos Orillac (Presidencia) y Felipe Chapman (Economía y Finanzas). Este último fue el encargado de proponer el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Gabinete en su sesión del martes 28 de julio; posteriormente, la iniciativa fue debatida en la Asamblea Nacional y aprobada el pasado 26 de agosto con 53 votos a favor.

La ley estipula que el beneficio fiscal comprenderá una exención equivalente a los primeros B/. 120,000.00 de la base imponible, de conformidad con el artículo 1 de la presente norma. Asimismo, cuando el valor de la vivienda nueva supere dicha cifra sin exceder los B/. 200,000.00, el ITBI se calculará únicamente sobre el excedente de la cantidad base.

En su articulado se añade que las primeras ventas de viviendas nuevas que se formalicen a partir de la entrada en vigencia de esta ley podrán acogerse al beneficio fiscal, aun cuando el permiso de ocupación haya sido expedido con anterioridad, siempre que la transacción se concrete dentro de los treinta meses posteriores a la fecha de emisión de dicho permiso y se cumplan las demás condiciones establecidas. Por su parte, las operaciones formalizadas antes de la entrada en vigor de esta norma se regirán por la legislación vigente al momento de su firma.

Tasa aplicable al excedente de B/.120,000.00

Más de B/.120,000.00 y hasta B/.130,000.00 / 0.50%

Más de B/.130,000.00 y hasta B/.150,000.00 / 1.00%

Más de B/.150,000.00 y hasta B/.170,000.00 / 1.40%

Más de B/.170,000.00 y hasta B/,190,000.00 / 1.60%

Más de B/.190,000.00 y hasta B/.200,000.00 / 1.80%

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