Reformas contempladas para la CSS
El proyecto de ley para reformar la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 de la Caja de Seguro Social (CSS), consta de 91 páginas que incluyen 210 artículos.
Esta propuesta contempla aumento de tres años en la edad de jubilación, estableciendo 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
El alza de 3% en la cuota que pagan las empresas y la extinción del sistema mixto de pensiones para crear lo que se llamaría “el fondo único solidario”.
También, dicta que los trabajadores que hayan cumplido con el pago de sus cuotas podrán jubilarse antes de la edad sugerida, pero con un monto menor de jubilación.
El documento propone un aporte anual obligatorio del Estado de 966 millones de dólares, que debería ser ajustable cada año, para crear un fondo financiero para las pensiones, que llegaría a los 1,200 millones con los aportes del Estado como patrono. Algunas reformas a la junta directiva de la CSS.
ml | El artículo 17 modifica el artículo 25 de la Ley 51 y señala que para ocupar el cargo de miembro principal y suplente de la junta directiva se requiere poseer título universitario y experiencia comprobada de, por lo menos, 10 años de administración, derecho, finanzas, inversiones, manejo de fondos de pensiones o salud.
ml | El artículo 23 modifica el artículo 31 de la Ley 51, que se refiere a las comisiones permanentes de la junta para hacer recomendaciones. Serán: Comisión de prestaciones económicas, comisión de riegos e inversiones, comisión de administración y auditoria y la comisión de salud.
ml | El artículo 29 modifica el artículo 41 de la Ley 51 de 2005, que dicta las facultades y deberes del director general. La reforma actual propone 27 facultades. La del 2005 contenía 25. Entre los cambios resalta que el director autorizará los gastos que no excedan de un millón de dólares y se exceptúan las adquisiciones de medicamentos y dispositivos médicos. En ley pasada eran doscientos cincuenta mil.
ml | El artículo 51 modifica el artículo 86 de la Ley 51 y dice que se podrán establecer mecanismos por los cuales se pueden realizar aportes voluntarios a favor de los asegurados para su capitalización solidaria, etc.
ml | El artículo 65 modifica el artículo 105 de la Ley 51. Los recursos del fondo general de reserva de la CSS se podrán invertir hasta un 75% de los activos en títulos de deudas emitidos por Panamá a través del mercado secundario de capital nacional e internacional. También, hasta el 75% de los activos en títulos de deudas emitidos por USA, que cuenten con calificación de riesgo de grado de inversión. Así, en instrumentos de crédito emitidos o totalmente garantizados por Estados extranjeros, hasta por un monto no mayor de 15% por emisor.
ml | El artículo 154 modifica el artículo 14 de la ley 51: El programa de 120 a los 65 será ahora una pensión básica universal y se convertirá en $144.00. El agente pagador será la CSS, con recursos que proporcione el Estado.