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Acusan al nuevo Defensor del Pueblo, Alfredo Castillero Hoyos, de no tener voz ni liderazgo

01 de agosto de 2019

Lucy Garcés Évila

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Grupos sociales y sindicales calificaron la actuación y la aptitud del nuevo defensor del pueblo, Alfredo Castillero Hoyos, como inoperante, invisible y falsa, pues hasta el momento no ha tenido ninguna participación presencial o relevantes en las problemáticas diarias, ocurridas en la geografía nacional.

Casos

Los dirigentes consultados ponen como ejemplo de la ausencia de Castillero Hoyos, las movilizaciones que realizan los grupos indígenas en Barro Blanco, las confrontaciones en Curundú por el tema de las viviendas, los despidos en empresas públicas y protestas en Colón, como el caso de la termoeléctrica en Quebrada López.

Reacciones

Edgardo Voitier, del Frente por la Democracia de Colón, indicó que el Ombudsman es un ‘dique político’ para contener las protestas legítimas del pueblo.
“Hemos visto una defensoría tímida, que no tiene compromiso con el pueblo. Es un funcionario fraude, engañador, que no cumple con las expectativas. Es un defensor postizo, que está recibiendo los emolumentos del Estado para vivir cómodo y no cumplir con su deber”, advirtió Voitier.

William Barrigón, del equipo legal de los pueblos indígenas, aseguró que Castillero Hoyos responde a los intereses del gobierno de turno.

“Como es posible que a los de Barro Blanco se les arrebataron sus viviendas, y el Defensor, quién es el que vela por los derechos de todos sin distinción de raza, no se pronunció para exigir respeto de todos los pactos internacionales que protegen a los indígenas”, señaló.

El secretario general de la Fenasep, Alfredo Berrocal, manifestó que la institución es un homenaje a la “pereza y a la desidia. No creo que vaya hacer nada, porque él fue nombrado por el partido de poder; él no va a cuestionar jamás al presidente Juan Carlos Varela”.

Saúl Méndez, dirigente del Suntracs, dijo desconocer quién es la persona que está al frente la entidad. “Mientras tanto los derechos humanos se siguen violado”.
Mientras que Diógenes Galván, del grupo ‘C-Puede’, señaló que “Castillero Hoyos debería ser más visible para que la gente sienta que tenemos un Defensor”.

El ombudsman de los panameños ha estado ausente en las protestas de los grupos indígenas en el sector de Barro Blanco, la confrontación en Curundú por el tema de las viviendas y en movilizaciones, de los grupos que exigen respeto a sus derechos.

Lo que dice la Constitución de la Defensoría del Pueblo
La entidad se creó a través de la Ley No. 7, de 5 de febrero de 1997, para proteger los Derechos Humanos

La Constitución panameña detalla en su artículo 129, que esta institución velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en este documento.

Igualmente, la Defensoría deberá, proteger lo previsto en los convenios internacionales de derechos humanos y la ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará con el fin que se respeten la ley.

La Defensoría buscará conciliar y denunciar los actos u omisiones de los servidores públicos que puedan constituir violación de los derechos humanos. Ejercerá un control no jurisdiccional de la administración pública y defender los derechos humanos frente a las autoridades gubernamentales.

Atributos
El Ombudsman tiene entre sus competencias, actuar por medio de resoluciones, sugerencias, advertencias, recordatorios y mediante la crítica. Según la Constitución él no podrá ser removido, sino por el voto de dos tercios de la Asamblea Nacional.

Las actuaciones del defensor del pueblo estarán dirigidas a proteger a las personas de los posibles abusos que cometa la administración pública y que de alguna manera violen sus Derechos Humanos de los ciudadanos.

Este funcionario (independiente del Estado) puede interponer sanciones morales y cívicas. Por otro lado, también es un juzgador de conciencia frente a la comunidad nacional e internacional, sobre los acontecimientos sobresalientes en el país.

Investigará y denunciará los hechos, actos u omisiones de las empresas públicas, mixtas o privadas, personas naturales o jurídicas, que den un servicio público por concesión o autorización, que puedan constituir violaciones de los derechos humanos.

El Defensor presentará informes anuales o especiales al Parlamento (Asamblea) sobre el contenido de sus investigaciones y su resultado. La actuación del ombudsman no puede ser objeto de recursos ni impugnaciones, su actuación no interrumpe plazos y sus decisiones constarán en resoluciones de sanción moral o no.

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