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Advierten que excluir a jubilados del empleo sería inconstitucional

Los abogados coincidieron en que el debate sobre renovación generacional dentro del mercado laboral del Estado debe resolverse con creación de empleo y mérito, y no enfrentando a jóvenes contra jubilados en una lucha por un puesto

09 de septiembre de 2026

Abogados y exdirigentes gremiales rechazaron iniciativas que pretendan convertir la jubilación en una causa automática para separar a una persona de su puesto de trabajo, al considerar que vulneran la Constitución y desperdician la experiencia acumulada en el sector público.

El abogado y expresidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, sostuvo que establecer una salida obligatoria solo por haberse jubilado o por edad “sería un mecanismo de exclusión laboral”. Explicó que la jubilación es un derecho adquirido y no debe transformarse en sanción ni en presunción de incapacidad. “Una cosa es adquirir el derecho a una pensión y otra distinta perder la capacidad o el derecho de continuar desarrollando una actividad laboral”, indicó.

Araúz recordó el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 6 de diciembre de 2019, que declaró que la jubilación no constituye una incompatibilidad para seguir trabajando. Agregó que cualquier política de renovación debe basarse en desempeño, idoneidad y evaluaciones, no en la edad.

Por su parte, el abogado Felipe Cabeza calificó de “error” excluir a los jubilados, porque “se perdería ese historial de sabiduría que se acumula luego de años de trabajo” y advirtió que sería inconstitucional. Señaló que el 99.9% de los servidores no se jubila porque la pensión no cubre gastos de alimentación, medicamentos y otros compromisos. Cabeza propuso como “salida digna” permitir que quienes completen largos años de servicio se retiren con el 100% de su salario y revisar la Constitución para establecer un tope laboral condicionado.

En 2005, la CSJ declaró inconstitucional el último párrafo de la conocida Ley Faúndes, por discriminación.
Constitución protege el derecho al trabajo y el principio de igualdad y no discriminación.
Ley 18 de 2008 eliminó la jubilación obligatoria a los 75 años

ml | La Ley 40 del 20 de agosto de 2007 derogó las normas que obligaban a los servidores públicos a retirarse de sus cargos al cumplir 75 años, disposición conocida popularmente como la “Ley Faúndes”, promulgada en 1998. Su artículo 2 establece que “ninguna institución del Estado podrá exigir la renuncia al cargo de servidor público como condición previa para acogerse al derecho de jubilación o de pensión de retiro por vejez, ni tampoco la exigirá después de haberse acogido a ese beneficio”. Como antecedentes, la Corte Suprema de Justicia emitió fallos de inconstitucionalidad parcial, como el pronunciado en 2005, acompañados por reformas aprobadas durante la década de 2000 que buscaron exceptuar de esta restricción a ciertos sectores, tales como docentes universitarios y diplomáticos.

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