El MITRADEL advierte que huelga convocada por sindicatos “es ilegal”

La huelga convocada para este lunes, 28 abril, por parte de algunos sindicatos “no ha cumplido el procedimiento de conciliación contemplado por el Código de Trabajo”, por lo que el empleador puede suspender el pago de salarios o aplicar despidos justificados, así lo indicó el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
“Dicha huelga no ha cumplido el procedimiento de conciliación contemplado por el Código de Trabajo”, dijo el MITRADEL.
La entidad explicó que “por no ajustarse a las disposiciones legales que regulan el ejercicio del derecho a huelga, la medida declarada por los trabajadores de la construcción, se califica como una paralización de labores, que conlleva el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y de su obligación de realizar personalmente el trabajo convenido”.
El MITRADEL resaltó que “huelga, según el artículo 475 del Código de Trabajo, es el abandono temporal del trabajo acordado y ejecutado por un grupo de trabajadores, previa observancia de los procedimientos descritos en dicho Código”.
Afirmaron que “la paralización faculta al empleador para aplicar las sanciones establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo, incluida la suspensión del pago de salarios y el despido justificado por abandono del empleo”.
En un comunicado, el MITRADEL aclaró que “el trabajador que incumpla las obligaciones laborales, da lugar a que el empleador suspenda el pago del salario u opte por despedirlo, ya que si no trabaja, no cobra”.
Concluyeron que “el llamado a huelga atenta contra el sustento de miles de panameños que a diario salen a sus puestos de trabajo en beneficio de Panamá”.