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Los árboles que protegen las riberas de afluentes

La cobertura vegetal y la sombra de las zonas ribereñas son cruciales para los sistemas de agua dulce

14 de noviembre de 2025

La reforestación de las cuencas de los ríos y afluentes es importante para evitar la erosión del suelo y la sedimentación de los cauces, lo que deteriora la calidad del agua y puede provocar inundaciones y sequías en algunas zonas. Para que este proceso sea efectivo, se deben utilizar una variedad de especies que se complementen y sean adecuadas para la zona.

Carlos Gómez, coordinador de proyectos de restauración de bosques ribereños del Ministerio de Ambiente, explica que para la conservación y restauración de las riberas de afluentes se consideran especies de alto valor hídrico, tales como el guácimo, jobo, higuerón, espavé, sigua, guaba, periquito y bambú, entre otras, así como frutales como el mango, aguacate, guanábana, caimito, toreta y cítricos. “Es importante incluir el bambú como una especie de alto valor para la restauración de fuentes hídricas, ya que es una especie de uso múltiple”, detalla Gómez.

El uso de estas especies brinda cobertura al bosque, protegiendo el suelo, ya que mejora sus características físico-químicas y tiene un efecto positivo en el régimen hidrológico. “Quizás la principal contribución de la cobertura boscosa está en las fuentes hídricas, ya que facilita, a través de sus raíces, la infiltración del agua hacia las reservas subterráneas (acuíferos) en la estación lluviosa, evitando que se pierda por escorrentía”, aclara Gómez.

Para Donaldo Sousa, presidente de la Asociación de Derecho Ambiental, la reforestación en las riberas de los ríos debe estar acompañada por el conocimiento de especialistas como ingenieros forestales para que se cumpla con el objetivo de absorber el impacto de las corrientes de agua.

“Se deben sembrar árboles que absorban humedad, que filtren el agua, que mantengan el suelo y que sean beneficiosos para los cursos de agua”.

El artículo 23, de la Ley Forestal del 3 de febrero de 1994 prohíbe el daño o destrucción de cauces naturales de agua.
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