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Marco legal de casas de empeño

Muchos de estos negocios no exigen recibo de compra del artículo a empeñar

11 de junio de 2025

En Panamá, los empeños bajo juramento son un tipo de transacción legal en la que un individuo entrega un objeto de valor como garantía a una casa de empeño para recibir un préstamo rápido. Pero ¿qué pasa si el artículo o aparato entregado es reclamado por otra persona que asegura ser su verdadero dueño?

Rafael Arosemena, director de Empeños Más Me Dan, explicó que “hay casos donde, entre parejas o amigos, se toman las cosas del otro y las empeñan. Entonces viene el dueño y se acerca a la casa de empeño a reclamar su propiedad; sin embargo, no se le puede hacer entrega, porque existe un contrato donde se establece que únicamente el titular del contrato puede retirar el artículo o presentar una autorización firmada por el mismo”.

En caso de que la persona que reclama tenga evidencia de que es el dueño del artículo, puede presentar una denuncia ante las autoridades competentes, indicó Arosemena. Ante esta situación, la Ley 16 de 2005, en su artículo 58, establece que “sin menoscabo del deber de verificación de la propiedad de la prenda que se empeña, las casas de empeño que reciban notificación escrita de autoridad competente de que una prenda empeñada en su establecimiento mantiene denuncia por la comisión de un delito, se constituirán en depositarios legales de la prenda, hasta tanto concluya el proceso respectivo en lo que afecte a la prenda, mediante resolución debidamente ejecutoriada”.

“Sin embargo, el dueño de la prenda podrá recuperarla en cualquier momento, siempre que presente la autorización de la autoridad de instrucción o de conocimiento competente y cancele a la casa de empeño”, concluyó.

La Ley 16 del 23 de mayo del año 2005 es el marco legal que regula las casas de empeño en Panamá
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