Nacionales

Sancionan Ley sobre conflicto de intereses en la función pública

18 de agosto de 2022

El presidente Laurentino Cortizo sancionó hoy la Ley 316 Ley 316 del 18 de agosto de 2022  “que regula situaciones de conflicto de intereses en la función pública”. La citada normativa fue publicada esta tarde en Gaceta Oficial. 

En el Artículo 1 se establece que “esta ley tiene por objetivo establecer medidas para prevenir y regular situaciones de conflicto de interés en el ejercicio de funciones públicas”.

Por su parte, el diputado precursor de la Ley, Gabriel Silva, destacó que “es un paso importante hacia adelante en materia anticorrupción! ¡El presidente hoy firmó la ley y entra a regir en 6 meses! “.

También agradeció a “las organizaciones cívicas, asesores de la Asamblea y otras instituciones, Diputados, Presidente, activistas anticorrupción y sobretodo a la ciudadanía indignada que todos los días reclama un gobierno transparente y sin corrupción”.

“Como he mencionado, aún hay mucho por hacer. La corrupción se elimina con leyes pero sobretodo con voluntad. Esta Ley no es perfecta, pero es un avance”, concluyó Silva.

Mientras que el Artículo 4 se detalla que se consideran sujetos obligados a seguir son los ministros y viceministros de Estado, el contralor y subcontralor general de la República, el defensor del pueblo, los jefes diplomáticos y consulares, el superintendente de Bancos, el superintendente del Mercado de Valores, el superintendente de Seguros y Reaseguros, los miembros de las juntas directivas que manejen fondos públicos o tornen decisiones al respecto, miembros de juntas directivas encargadas de administrar instituciones públicas, los directores generales, los gerentes o jefes de entidades autónomas o semiautónomas, la junta directiva de las asociaciones público-privadas, la junta directiva de los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado, los administradores nacionales, los alcaldes y vicealcaldes, los representantes de corregimiento y concejales, los gobernadores y vicegobernadores.

Además “todos los empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal. Se consideran igualmente sujetos obligados a los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los jueces, los fiscales, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, el presidente y vicepresidente de la República y los magistrados del Tribunal Electoral, así como cualquier otro servidor público que sea catalogado como autoridad máxima de su institución, a quienes de encontrarse en alguna situación de conflicto de intereses les serán aplicados los procesos especiales de investigación establecidos para ellos conforme a nuestra legislación vigente”.

 

 

Contenido Patrocinado
TE PUEDE INTERESAR