Opinión

Delito instantáneo, permanente y continuado

07 de mayo de 2025

En el ámbito jurídico penal, comprender las categorías de delito es fundamental para entender cómo opera la justicia, especialmente en temas tan debatidos como la prescripción o la persecución de la acción penal, lo anterior se encuentra regulado en el artículo 119 del Código Procesal de Panamá. En cuanto a las diferencias entre delito instantáneo, permanente y continuado, preceptuado por la jurisdicción penal panameña, podemos distinguir las siguientes: Delito Instantáneo: Es aquel que se consume en un solo acto y en un momento determinado. Su ejecución no se prolonga en el tiempo. Delito Permanente: En este caso, la conducta delictiva se mantiene o prolonga en el tiempo hasta que el autor la interrumpe voluntariamente o es detenido. Delito Continuado: Consiste en una serie de actos delictivos similares, cometidos en distintos momentos, pero bajo un mismo plan delictivo o con unidad de propósito.

Ciertamente lo anterior es ventilado en la vía ordinaria, sin embargo, en el caso del sistema penal juvenil panameño (Ley 40 de 1999), no menciona expresamente estas categorías, no obstante, se abre el debate sobre si es jurídicamente válido aplicar figuras del derecho penal general, como el delito permanente, instantáneo y continuado sin vulnerar el principio de especialidad Art. 3, que protege a los menores de edad.

* Abogado.

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