Derecho y obligaciones del jubilado al pedir descuento
No puedo negar que a mi las leyes de protección al consumidor, en donde se defienden los derechos de los consumidores me apasionan.
Siempre ha sido así porque dentro de una relación de consumo hay dos partes, por un lado un proveedor que nos provee bienes o servicios, y por otro lado un consumidor que adquiere esos bienes o servicios, y con estos últimos me identifico.
En esa relación de consumo la parte más débil y de menos recursos, en su inmensa mayoría, son los consumidores.
Esa es la razón por lo cual las leyes que protegen derechos de los consumidores son proteccionistas y le trasladan la prueba al proveedor, lo que quiere decir que es el mismo quien tiene que demostrar o probar que hizo las cosas bien, mientras que el consumidor solamente debe presentar su queja o denuncia, en la cual basta el recibo de compra y que se trate de una relación de consumo.
Lo cierto es que no sólo la Ley 45 de protección al consumidor es la única que le da derechos a los consumidores, sino que también existen otras que lo hacen; en donde se establecen derechos y oblgaciones para ambas partes.
Podemos mencionar leyes de jubilados, de seguros, de bancos, de servicios públicos y otras más, que dentro de su articulado mantienen y desarrollan el tema de consumidores.
He escrito estas primeras líneas de introducción, ya que hace un par de semanas publiqué en esta columna un tema de jubilados sobre las ofertas en restaurantes. Quiero decirles que me sentí muy complacido porque me escribieron a mi correo varios lectores haciéndome consultas sobre el tema, lo que me llevó a la conclusión que muchas personas conocen las leyes, pero en muchas ocasiones no comprenden en su totalidad su contenido.
En el tema de las ofertas mencionamos que el jubilado tiene la opción de tomar el descuento en oferta promovido, sin su descuento de jubilado o pedir que le den el descuento con el precio regular de lo que se vende.
El jubilado deberá escoger una de las dos opciones. Muchos restaurantes desconocen esto, como que también el descuento se aplica en la bebida no alcohólica, en la entrada, en el plato principal, en el postre y en el té o café; no únicamente en el plato principal.
Todas estas faltas a la ley pueden ser denunciadas en ACODECO [Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia] para que se investiguen, se les devuelva el dinero cobrado de más y se sancione al restaurante.
Independientemente de todos esos derechos que pueden tener los jubildados, también tienen sus obligaciones cuando solicitan los descuentos.
Muchos me han preguntado el por qué el restaurante les pide sus documentos y los hacen firmar papeles, que eso no debería ser.
Tengo que informarles que en eso no tienen razón, los restaurantes tienen todo el derecho de comprobar que usted es jubilado y de la misma manera hacerlo firmar un documento que diga que le otorgó el descuento para poder utilizarlo posteriormente en la Dirección General de Ingresos cuando presenta sus declaraciones de renta; ya que el descuento que le otorgó es deducible de sus impuestos.
También le sirve de control dentro de su negocio; por eso debemos estar claros que si bien los jubilados, pensionados y tercera edad tienen derechos, también tienen sus obligaciones y ésta es una de ellas.
*Abogado y exadministrador de la ACODECO.