Opinión

La extradición activa

26 de julio de 2020

La extradición activa aplica  cuando un Estado de jurisdicción territorial requiere de otro Estado la entrega de una persona que ha infringido la ley penal nacional y que el mismo se encuentra en el Estado requerido.

El procedimiento es que exista tratados de extradición vigentes o por el Principio de Reciprocidad Internacional. 

La reciprocidad es facultativa, es de mutua cooperación entre el Estado requerido y Estado requirente.   La figura de la extradición se enmarca dentro del concepto del Derecho Penal Internacional.

Uno de sus principios esenciales para conceder un pedido de extradición es precisamente el Principio de la Doble Incriminación, que persigue conductas que constituyan delito en la legislación del Estado Requirente y del Estado Requerido.

Si la extradición se ejerce en la jurisdicción americana, la República de Panamá por ejemplo puede solicitar la extradición de sus nacionales en base al Artículo Primero de la Convención Interamericana sobre Extradición de 1981 siempre y cuando ambos Estados sean partes de la misma, condición Sine qua non.
Artículo Primero.

Los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad. 

El Código Procesal Penal panameño artículo 545  sobre Extradición Activa, faculta a las autoridades jurisdiccionales nacionales para el requerimiento a un Estado extranjero la entrega de sus nacionales a los efectos de procesarlos o cumplir condenas pendientes. 

El procedimiento de la extradición activa lo establece la práctica internacional por la vía diplomática a solicitud de un tribunal judicial competente del Estado requirente.

 

Roy F. Luna G. 
[email protected]
 * El autor es abogado y licenciado en Relaciones Internacionales.


 

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