Opinión

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09 de junio de 2022

Sabía usted que la DGI, ha realizado nuevos ajustes y modificaciones en el formulario de la “Planilla 03”, en el cual los contribuyentes comunican a este organismo el total de los salarios pagados, las retenciones en concepto de impuestos sobre la renta y seguro educativo de todos sus empleadores durante el período fiscal.

La nueva reglamentación se instaura mediante el Decreto Ejecutivo No. 186 del 22 de noviembre de 2021, que modifica los artículos 160 y 163 del decreto ejecutivo no. 170 de 27 de octubre de 1993, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 8 del 29 de enero de 2007. 

Según este artículo los contribuyentes, a partir del 1 de enero de 2022, deberán presentar la declaración de salarios pagados, las retenciones en concepto de impuestos sobre la renta y seguro educativo de todos sus empleados en la “Planilla 03” de forma bimensual, a los 60 días calendario, del vencimiento de cada mes transcurrido.  Esta información será declarada en el formulario F03 y debe coincidir con los reportes o cambios de planilla pre-elaborada reportadas a la Caja de Seguro Social a través del SIPE. El formulario 03 estará anticipadamente alimentado con la información suministrada por la Caja de Seguro Social, la cual guardará relación con la Planilla del mes presentado a esta institución, y el contribuyente solo deberá confirmar o modificar, antes de presentar formalmente este formulario. Habrá un periodo para presentar las declaraciones de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022; los mismos se deberán presentar hasta el 15 de julio de 2022. Los periodos subsiguientes, es decir, desde el mes de junio de 2022 en adelante, deberán presentarse los 60 días posteriores al periodo transcurrido.

De resultar saldos a favor del fisco, producto de la declaración de la Planilla 03, este deberá ser cancelado por la empresa o contribuyente por cuenta del empleado, el mismo podrá ser recuperado o descontado al empleado en periodos subsiguientes y de resultar saldos o créditos a favor del empleado, estos deberán ser reembolsados al trabajador. Por último, es importante destacar que debemos tener en cuenta que el Artículo 756 del Código Fiscal establece una multa de B/.1,000.00 por el incumplimiento de la presentación de dicha declaración.

El objetivo de esta intención es reducir los costos de cumplimiento para los contribuyentes y reducir la evasión fiscal.

Consideramos que se pueden buscar otros métodos alternos que reduzcan los costos de cumplimiento para que se aumenten las cargas y no se perturbe la economía, ya que, la suma establecida para la multa por la no presentación de este informe, afectaría considerablemente el patrimonio de las pequeñas y medianas empresas.   Es tiempo para crear leyes que promuevan los empleos y no mayor burocracia.

En contribución con Lic. Agustin Vásquez, CPA-Especialista Tributario.

Sara Asvat 
[email protected]  

* Empresaria. 

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