Situaciones sin beneficios en la ley de jubilados
Por lo regular tartamos siempre de escribir artículos funcionales sobre derechos y obligaciones, tanto de consumidores como de proveedores.
Tratamos de beneficiar a la polación para que conozca sus derechos y pueda reconocer cuando alguno de ellos le es vulnerado y los medios para poder reclamar o presentar sus denuncias.
En esta ocasión haremos algo distinto. Vamos a dar algunos ejemplos de situaciones en las cuales muchos consumidores piensan que tienen una ley que los resguarda o protege y no es así, por no ser parte de su articulado.
El primer ejemplo que utilizaremos es la cortesía que tienen algunos establecimientos de cualquier tipo de hacer una fila de jubilados o de personas mayores.
Cualquiera podría pensar que ese beneficio está plasmado en la Ley 45 de protección al consumidor o la Ley 6 de Jubilados, Pensionados y Tercera Edad, pero eso no es así.
Los establecimientos que dan ese beneficio lo hacen por su cuenta sin tener una normativa que los obligue en la Ley 45 o Ley 6.
Lógicamente eso entra dentro de las buenas prácticas para con sus clientes mayores, pero no es algo protegido por la legislación de protección al consumidor.
De la misma manera encontramos en muchos establecimientos comerciales publicidad en la cual hacen un llamado a los jubilados y personas de tercera edad, dándole un descuento por su condición o estatus.
En muchos casos los productos que se venden o se promocionan en el establecimiento no están protegidos por la Ley 6. Un ejemplo claro lo vemos cuando ofrecen descuento a jubilados en ropa, zapatos, prendas, etc.
Este tipo de mercancía no está amparada por la Ley 6, por lo tanto no se podría presentar un reclamo invocando esa ley.
Lo que si correspondería es un reclamo en caso de no querer dar el descuento por publicidad engañosa, que se encuentra claramente desarrollada en la Ley 45 de protección al consumidor.
El llamado que hace el comercio sobre descuentos de jubilados en ese tipo de mercancía la Ley 6 no lo ampara.
Igual ocurriría si se da el caso de descuentos anunciados en establecimientos de venta de comida, como supermercados, minisúper, tienda o mercado, en los cuales tampoco califica el descuento.
Otra de las situaciones que muchos jubilados piensan que están amparados por la Ley 6, se da en las fondas de comida; en donde no existe la obligación de dar un descuento de jubilados como lo establece para los demás restaurantes.
Del mismo modo siempre existió la confusión de que las cafeterías, heladerías, dulcerías, etc., deben dar el descuento de jubilados pero no es así. La ley 6 no los tiene dentro de los establecimientos obligados a dar descuento.
De todas formas muchos de ellos dan descuento porque se han solidarizado con los consumidores, aunque esto no quiere decir que tienen que darlo por ley.
Ahora bien, si el descuento es anunciado por el establecimiento, aunque no tenga que darlo por ley, queda el comercio obligado a respetarlo y honrárselo al consumidor.
De lo contrario, como explicamos anteriormente, estaría incumpliendo la Ley 45 de protección al consumidor en materia de publicidad engañosa.
Pedro M. Meilán N.
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* Abogado.