Economía

Nueva ley de intereses preferenciales preocupa a empresarios y banqueros

El Ejecutivo ha informado que el interés preferencial deberá destinarse al financiamiento para la compra o construcción de una vivienda nueva, cuyo precio no podrá exceder la suma de B/. 120 mil

07 de mayo de 2025

El presidente de la Junta Directiva de la Asociación Bancaria de Panamá (ABP), Raúl Guizado, aseguró que “algunos bancos no van a financiar créditos de intereses preferenciales”, mientras no se aclaren puntos en la Ley 468, que subroga la Ley 3 de 1985, que fue sancionada el pasado 24 de abril.

Según Guizado, la redacción de la misma y “el nivel de riesgo que conlleva” mantienen preocupados a los banqueros y desarrolladores inmobiliarios. Recomiendan que sea llevada a la Asamblea Nacional para hacerle modificaciones.

El presidente de la ABP, dijo que “hay que aclarar que la Ley 3 de 1985 que es la ley previa a la 468, continua en vigencia hasta el 31 de diciembre de este año 2025, porque en algunos artículos de la ley dice que se deroga y entra en vigencia a partir de su promulgación que fue el 24 de abril.

Ahí los bancos nos preguntamos qué ocurre entonces con los créditos que están actualmente en trámite ¿van a estar sometidos a la nueva ley o a la ley anterior?.

Dijo que “otro tema es el artículo 12 que se incluyó en esa Ley” que dice que los bancos deberán realizar una evaluación de la situación financiera del beneficiario, entre seis y doce meses antes de que finalice el subsidio otorgado, “para anticipar su capacidad real para continuar cumpliendo con los pagos una vez que comience a regir la tasa de interés comercial”.

Guizado expresó que “eventualmente debe ser sacado de esta ley. Eso no necesita estar ahí, los bancos siempre hemos llegado a acuerdos con nuestros clientes para asegurarnos de que ellos puedan continuar con los créditos... no puede haber imposición, básicamente nos están diciendo tú tienes que llegar aún acuerdo por mas ilógico que el mismo sea, entonces los bancos buscarán otra alternativa de prestar en un segmento que tenga menos riesgo”.

Empresarios de la industria de la construcción también han señalado que la nueva Ley de Interés Preferencial podría “poner en riesgo la estabilidad del sector construcción e inmobiliario”, ya que derogó el artículo 4 de la Ley N°106 de 1974, que exoneraba a los promotores de vivienda del pago del 2% del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (Itbi).

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