Economía

Panamá exige trazabilidad total en trasbordos de hidrocarburos en alta mar

07 de agosto de 2025

Desde este 6 de agosto de 2025, Panamá implementó controles más estrictos y trazabilidad obligatoria para todas las operaciones de trasbordo de hidrocarburos en alta mar entre buques. Así lo establece la Resolución No. 106-035-DGMM de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), emitida por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).

“Con esta medida, Panamá da un paso decisivo para erradicar prácticas asociadas a la llamada flota fantasma, como el transporte encubierto de crudo, la evasión de sanciones y la falta de controles ambientales”, señaló un vocero de la DGMM.

La nueva regulación exige que todo buque petrolero con bandera panameña y arqueo bruto igual o superior a 150 toneladas notifique a la AMP, al menos 48 horas antes de cada maniobra STS (ship-to-ship), los detalles técnicos y logísticos de la operación.

Entre los datos obligatorios a reportar se incluyen: nombre, bandera, distintivo de llamada, número IMO y ETA (hora estimada de llegada) de los buques involucrados; fecha, hora y ubicación geográfica del inicio del trasbordo; modalidad de la maniobra (al ancla o en marcha); tipo y cantidad de hidrocarburos; duración estimada de la operación; contacto del DPA (persona designada en tierra) de cada buque; y confirmación del plan STS conforme al reglamento 41 del Convenio MARPOL.

“El incumplimiento de esta obligación —dependiendo de su gravedad— puede derivar en la cancelación del registro del buque en Panamá”, advierte el artículo 9 de la resolución.

Además, si la hora estimada de llegada al punto de trasbordo varía en más de seis horas, el capitán, propietario o DPA está obligado a actualizar la notificación enviada a la AMP.

La Dirección General de Marina Mercante subrayó que esta medida “se alinea con las regulaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) y refuerza el compromiso de Panamá como Estado de abanderamiento responsable”.

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