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Defensoría del Pueblo pide investigar muerte de niña en Veraguas y actuar contra supuesto “curandero”

14 de agosto de 2025

La Defensoría del Pueblo de la República de Panamá lamentó este jueves “profundamente el fallecimiento de una niña en el distrito de Calobre, provincia de Veraguas”, y extendió sus condolencias a los familiares. “La pérdida de una vida constituye una tragedia que interpela a toda la sociedad y obliga a reforzar los mecanismos de protección de la niñez establecidos en nuestra legislación”, señaló la institución en un comunicado.

De acuerdo con información preliminar, la menor recibió atención y orientación médica; sin embargo, no se habría procedido con la hospitalización o tratamiento urgente, pese a que —recordó la Defensoría— el artículo 33 de la Ley 285 de 2022 establece que “en casos de emergencia en los cuales la vida o integridad de una niña, niño o adolescente esté en riesgo, los centros de salud, públicos o privados, pueden y deben intervenir de forma inmediata, incluso cuando exista negativa de los padres, tutores o encargados”.

En estos casos, la norma dispone que, ante la negativa de los padres o cuidadores, “el servicio de salud debe activar de inmediato a la Policía de Niñez y Adolescencia y adoptar todas las medidas necesarias para preservar el derecho a la vida”.

La institución subrayó que la ley reconoce a los padres, madres y tutores como “primeros responsables de la salud y bienestar de sus hijos”, y que este deber “no es opcional ni puede ser sustituido por creencias, costumbres o prácticas contrarias a la preservación de la vida”. Advirtió que “la omisión de auxilio, el rechazo injustificado a la atención médica o el permitir que se exponga a una niña a prácticas sin respaldo científico, constituyen conductas que pueden acarrear responsabilidad penal”.

En ese sentido, manifestó su “preocupación” por la presunta intervención de un supuesto “curandero” en este caso, cuya actuación “deberá ser investigada a fondo por las autoridades competentes”.

“Respetamos la diversidad cultural y las distintas cosmovisiones, pero recordamos que ninguna creencia, costumbre o tradición puede justificar la privación de un derecho fundamental, y menos aún el derecho a la vida de una niña”, enfatizó. La Defensoría subrayó que la Constitución, la Ley 285 de 2022 y los tratados internacionales ratificados por Panamá establecen que “en cualquier circunstancia, el derecho a la vida y el interés superior del niño prevalecen”.

La entidad solicitó al procurador general de la Nación “que ejerza todas las acciones penales que correspondan contra el supuesto curandero y los padres de familia involucrados” y al Ministerio de Salud “que investigue la aplicación de los protocolos médicos y hospitalarios en este caso”.

La Defensoría indicó que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7 de 1997 y en la Ley 285 de 2022, ya presentó la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, y aseguró que, como Institución Nacional de Derechos Humanos, “vigilaremos el desarrollo de las investigaciones y la adopción de medidas para que tragedias como esta no se repitan”.

Finalmente, recordó que “ninguna correspondencia, llamada telefónica o comunicación de cualquier naturaleza que se realice con la Defensoría del Pueblo, podrá ser objeto de censura, incluso en el supuesto de que la persona esté privada de libertad o limitada en sus derechos. Asimismo, ninguna actuación que realice la Defensoría del Pueblo podrá ser, en ningún caso, intervenida o limitada por autoridad o persona, pública o privada”, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7 de 1997.

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