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Los cigarrillos electrónicos no están prohibidos, asociaciones

16 de agosto de 2025

Las asociaciones panameñas vinculadas a la reducción de daños por tabaquismo informaron que la Resolución No. 146 del Ministerio de Salud (MINSA), en vigor desde el 13 de agosto, no prohíbe de manera absoluta la venta de cigarrillos electrónicos en el país, sino que establece un marco regulatorio específico para su comercialización, uso y publicidad.

La Asociación de Reducción de Daños por Tabaquismo (ARDTP) y la Asociación de Fumadores y Familiares por un Panamá Libre de Humo (AFF) precisaron que la normativa restringe la venta únicamente a menores de edad, mientras regula las condiciones de acceso y consumo para mayores de edad.

En cuanto a la publicidad, destacaron que la Resolución dispone que, durante los dos primeros años de aplicación, estos productos podrán exhibirse en vitrinas o anaqueles cerrados en los puntos de venta, siempre fuera del alcance directo del público.

José Recuero, vocero de ARDTP, destacó que la medida busca claridad en la comunicación: “El MINSA no está prohibiendo los cigarrillos electrónicos de forma general, sino que está tomando la decisión responsable de blindar y proteger aún más a la población menor de edad, que no debe utilizar estos productos”.

Por su parte, Hitler Cigarruista, vocero de AFF, recordó que la ley que prohibió los vapes en 2022 fue declarada inconstitucional en 2024 por la Corte Suprema de Justicia: “Actualmente no existe ninguna legislación vigente que los prohíba. Siempre hemos defendido que no hay que prohibir, sino regular, y esta Resolución del MINSA es un paso en esa dirección”.

Contenido de la Resolución

La Resolución establece en sus artículos primero y noveno que se prohíbe la venta de estos productos a menores de edad, y obliga a los proveedores y expendedores de productos regulados por dicha normativa a colocar “carteles visibles, claros y destacados en el interior de los lugares de venta, que indiquen que se prohíbe la venta de productos regulados por esta resolución a los menores de edad”, entre otras disposiciones, como la obligatoriedad de “comprobar que la persona que los adquiere sea mayor de edad”.

Por otra parte, en sus artículos segundo y cuarto se definen las medidas que se tomarán ante una infracción directa a la normativa, según las directrices del artículo 171 del Código Sanitario, y se establece la prohibición del uso de estos productos en lugares y establecimientos donde ya está prohibido el consumo de productos de tabaco, de acuerdo con la Ley No. 13 de 2008.

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