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MP establece pautas para el cumplimiento de la reserva del sumario

01 de agosto de 2019

Un ordenamiento procesal, con el cual se establece el manejo de la reserva del sumario durante la nueva gestión y el cual limita el acceso del público a las investigaciones que se adelantan dentro de la institución, fue dado a conocer a todos los agentes del Ministerio Público, el 26 de enero del presente año, mediante la circular PGN-FSL 01-2015.

La nota firmada por la procuradora general de la Nación, Kenia I. Porcell D. indica que de acuerdo al primer párrafo del artículo 2040 del Código Judicial, que sólo podrán tener acceso a la reserva del sumario, los abogados y las partes, quienes podrán enterarse del estado del proceso en cualquier momento, siempre y cuando estén acreditados por escrito ante el respectivo despacho.

Añade además, dicha circular, que igualmente se encuentran facultados los asistentes y voceros de dichos juristas, siempre y cuando cumplan con las condiciones legales exigidas. Estas excepciones garantizan el ejercicio del derecho a la defensa y el contraritorio en el contexto del proceso penal.

Sostiene la nota que este ordenamiento tiene como objetivo tomar las previsiones necesarias, a efecto de cumplir con la disposición procesal y garantizar la reserva del sumario y el respeto al principio constitucional de presunción de inocencia, evitando que se divulgue información que pueda comprometer el curso eficaz de las investigaciones que se adelantan.

Queda establecido en el comunicado, que se le prohíbe brindar información a los medios de comunicación respecto a las investigaciones que se desarrollan en las fiscalías y personerías que dirigen, para evitar que se vean afectados los resultados procesales.

Esta medida, se establece de igual forma en los Despachos del Ministerio Público que aplican el Sistema Procesal Acusatorio, que rige la misma prohibición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 274 y 287 del Código Procesal Penal.

En relación a lo que atañe a rendición de cuentas y transparencia, los requerimientos se canalizarán mediante coordinación con el Departamento de Prensa y Divulgación de la Institución, con el propósito de garantizar igualmente el derecho de libertad de información, reconocido en la Ley No.6 de 2002.

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