El derecho a retracto en nuestra legislación
No queremos dejar pasar por alto, más ahora con la terminación del año y la compra de muchos bienes y servicios producto de las fiestas de fin de año, un tema que crea mucha polémica o discusiones en materia de consumo, que tocamos recientemente en uno de nuestros artículos semanales. Nos referimos en esta ocasión al derecho a retracto, que no es más que la libertad que tiene un consumidor a revocar la compra ya realizada.
En un sin número de ocasiones nos obsesiona la compra de algo y no reparamos si en realidad lo necesitamos, si lo que compramos cabe en el lugar que lo queremos ubicar en la casa o si tratándose de ropa o calzado nos va a quedar o le va a quedar a la persona que queremos regalarle. Ante este escenario el consumidor debe ser muy cuidadoso porque por regla general el derecho a retracto no es un derecho consagrado a favor del consumidor en la Ley 45 sobre derechos de consumidores. Esto quiere decir que si usted compra algo que después no necesita o no le gusta a su pareja o no cabe en el lugar donde lo iba a poner, no tiene derecho que el comercio o el proveedor se lo reciba para cambio.
Es sencilla la explicación anterior, debido a que en las normas de garantías se establece claramente que los bienes que no funcionen adecuadamente deben ser reparados, cambiados e inclusive devolverse el dinero al consumidor por el proveedor.
Nótese que no dice nada de bienes que no tengan un defecto o desperfecto, y la normativa en materia de consumidor tampoco ampara la solicitud de un cambio o devolución de dinero sin que medie una causa de las establecidas en su ordenamiento jurídico; o sea no hay derecho a retracto. Ahora bien, usted como consumidor informado puede comprar en establecimientos que dentro de su publicidad o contratación acepten los cambios. Muchos almacenes dentro del mismo establecimiento anuncian los días de cambios de los bienes. De esa manera usted podría conminar al agente económico a realizar el cambio porque dentro de su publicidad o contratación permite los cambios.
Fíjese antes de comprar si en el lugar que va a comprar se dan este tipo de beneficios. Debemos también aclarar que dentro de la Ley 45 si existe una excepción a la regla en la venta a domicilio; en donde el consumidor tiene hasta 3 días hábiles para revocar la aceptación de compra, contados a partir de la fecha del recibimiento del bien o la firma del contrato, lo último que ocurra sin responsabilidad alguna. Independientemente de lo anterior el consumidor debe estar claro que para que pueda revocar una venta a domicilio deberá poner a disposición del proveedor el bien, en las mismas condiciones que lo recibió, incluyendo los empaques, los instructivos y el material accesorio.
Los gastos de la devolución serán por cuenta del proveedor. Es importante que cuando reciba el bien no rompa los empaques, ni bote los instructivos, de lo contrario perderá el derecho a retracto y el proveedor no estará obligado a recibir el bien en esas condiciones. Por esta vía quiero extender un caluroso abrazo de navidad y muchas bendiciones, salud y prosperidad en este nuevo año 2022 a todos mis lectores y a todos en general.
Magíster Pedro M. Meilán
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