El principio de especialidad
El fallo del Tribunal Electoral sobre el fuero electoral de Ricardo Martinell conlleva la aplicación o no del Principio de Especialidad establecido en los procesos de extradición.
Se trata de un debate esclarecedor sumamente importante que debemos conocer los abogados y estudiantes de Derecho, y, obviamente, la opinión pública al margen de intereses políticos, como es mi caso.
Al respecto, recuerdo que el abogado Aníbal Illueca, especialista en el Derecho Internacional publicó en La Prensa (2018/05/28) un artículo que señala que el principio de Especialidad consiste en que el Estado requirente puede únicamente juzgar a un individuo extraditado por las ofensas por las cuales su extradición fue autorizada por el Estado requerido”.
En otras palabras, el extraditado no podría ser juzgado por demandas ajenas a la causa de la extradición, esto es los pinchazos ya absueltos dos veces.
Se han interpuesto varias demandas contra dos miembros del Tribunal Electoral por haberse pronunciado sobre el Principio de Especialidad, algo que, según los demandantes, no le incumbe, ya que la Constitución establece en el artículo 142 que “ el Tribunal Electoral interpretará y aplicará privativamente la Ley Electoral dirigirá, vigilará, y fiscalizará la inscripción de hechos vitales, defunciones, naturalización y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, la expedición de la cédula de identidad personal y las fases del proceso electoral”.
El artículo 11 puntualiza que las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante el mismo y, una vez cumplidos los trámites de ley, serán definitivas , irrevocables y obligatorias. Contra estas decisiones sólo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad”.
No conozco el texto de los magistrados acerca del Principio de Especialidad, que admitiría la interposición de otros procesos desvinculados de la extradición.
Corresponderá a la Corte Suprema dictaminar contra el fallo del Tribunal Electoral dado que el artículo 144 de las funciones de la Fiscalía General Electoral reza “salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos”.
En última instancia, la Corte Suprema debe ventilar si hay extralimitación de funciones del TE, pero se mantiene la doctrina del Principio de Especialidad opuesta a nuevos procesos.
Mario Castro Arenas
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* El autor es abogado.