La declaración de indagatoria

Cuando analizamos el aspecto jurídico-doctrinal con relación a la importancia de la indagatoria en el sistema Mixto-penal patrio, debemos determinar que; es un acto procesal mediante el cual se identifica a la persona que está siendo imputada y se le pone en conocimiento de los cargos que se le están atribuyendo, convirtiéndose en el primer medio de defensa que tiene una persona a fin de oponerse a la misma.
Esta fase se da en la etapa sumarial del expediente y la no recepción de la declaración de indagatoria vulneraria garantías que son de mínimos cumplimientos como: el debido proceso, consagrado en el artículo 32 de la Constitucional Nacional, el artículo 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, que es parte del bloque de la constitución y esto es debido, a que la naturaleza jurídica de la indagatoria de acuerdo a la jurisprudencia, es constituirse en un medio de investigación y de defensa para los sindicados, toda vez que de las respuestas de los indagados se puede obtener información para descubrir a los verdaderos delincuentes, u obtener conocimiento de los hechos reales de la comisión del delito.
Esto quiere decir que el funcionario o agente de instrucción del Ministerio Público, está obligado a hacer comparecer a la persona que está siendo imputada a fin de garantizar que emita sus excepciones de defensa, toda vez que así lo expresa los artículos 2089, 2090 y 2091 del Código Judicial.
El incumplimiento de lo antes expuesto, guía a que se dicte una nulidad absoluta de todo lo actuado en contra de la persona investigada y así lo indica el artículo 1950 que es una extensión de las causales de nulidades del artículo 2297, estableciendo que; los procesos que se sigan en contravención de los derechos, principios y garantías fundamentales son nulos y absolutos, toda vez que no se puede retrotraer lo actuado hasta el momento procesal en el que se debe de recibir la declaración, ya que se viola el denominado principio de imputación. * Lic. en Derecho y Ciencias
Políticas.
Jean Pierre Rios Lopez
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