Remuneración el 1 de julio

19 de junio de 2024
El Artículo 46 del Código de Trabajo establece que es “día de descanso obligatorio” cuando tome posesión el presidente titular de la República, por lo tanto el próximo 1 de julio, es libre.
Sin embargo, quienes trabajen el 1 de julio debe ser remunerado según las normas del Código de Trabajo.
El artículo 49 señala que: “se pagará con un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana”.