TE limita nominación de candidatos en distintos partidos y cargos
En la sesión ordinaria número 25 de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) se acordaron aspectos sobre el proceso electoral.
Los comisionados aprobaron la reformar el artículo 356, para que las personas postuladas por un partido político a un cargo de elección popular no puedan correr por ningún otro partido o cargo en el mismo proceso electoral, salvo que el partido en el que perdió originalmente lo autorice a través del organismo facultado según su estatuto o en su defecto por su Junta Directiva.
El Tribunal Electoral (TE) también informó que en el tema de las elecciones primarias partidarias se adecuó el artículo 353 y que indica que estas elecciones se organizarán según el estatuto de cada partido y del Código Electoral (C.E), las mismas deberán realizarse del 1 de junio al 31 de julio del año anterior a las elecciones generales; y serán convocadas, por lo menos, 4 meses antes del evento, utilizando el padrón del partido con los adherentes inscritos al 31 de marzo de ese año.
En la reunión también fue aprobado un ajuste propuesto por el Tribunal Electoral (T.E) al artículo 359, que establece que hasta el15 de diciembre del año anterior a la elección general, los partidos deberán formalizar ante esta institución las postulaciones de las nóminas completas correspondientes a los cargos que fueron excluidos para ser objeto de alianzas o postulación directa a través de otros mecanismos partidarios.
Dentro de los acuerdos de la mesa se agregó en artículo nuevo 359-A, mismo que destaca que vencido el término establecido en el artículo anterior sin que el partido político haya formalizado la postulación, el principal podrá completar su nómina ante el T.E., garantizando la paridad de género, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Por otro lado, se les hicieron adecuaciones a los artículos 362 y 362 A, que en líneas generales ahora plantea que en el caso que un candidato presidencial perdiera el carácter de postulado, su suplente asumirá el lugar del candidato principal, en igual circunstancia asumirá el cargo principal del candidato a vicepresidente. Si el que fallece, renuncia o es inhabilitado, es el candidato suplente, el principal aparecerá sin suplente.